Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 29En vigor desde 2 ene 2001
1. Las personas a que se refiere el artículo 2.2, que retornen o decidan vivir en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones sanitario-asistenciales y de asistencia social, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa, siempre que:
a) Hayan residido fuera del territorio de España durante un período, continuado e inmediatamente anterior al retorno, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes.
b) Hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tras el retorno.
2. Igualmente, en las convocatorias de adjudicación de viviendas de promoción pública no se exigirá a las personas a que se refiere el artículo 2.2, que hayan retornado a Aragón y que cumplan con el resto de las condiciones de la convocatoria, la acreditación de ningún período de residencia previa como requisito para la solicitud. Cuando se trate de atender a personas especialmente desprotegidas, por razones socioeconómicas, de edad o de salud, la convocatoria de adjudicación de viviendas de promoción pública podrá establecer la condición de retornado como un mérito a efectos de baremación de las solicitudes o reservar un porcentaje de dichas viviendas para estos colectivos.
3. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán acceder a medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su viaje de regreso a la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de fijar en ésta su residencia.
4. El Gobierno de Aragón adoptará, además, como medidas tendentes a facilitar el retorno de los aragoneses y aragonesas que lo deseen, las siguientes:
a) Desarrollar un programa especial de facilidades para el establecimiento de todo tipo de empresas creadas por los miembros de las comunidades aragonesas en el exterior que retornen a Aragón.
b) Potenciar convenios con empresas de ámbito estatal para facilitar el traslado a Aragón de trabajadores y trabajadoras aragonesas, siempre que ello fuera factible para la empresa y la voluntad del emigrado.
c) Impulsar acuerdos con otras Administraciones públicas o Comunidades Autónomas para la permuta de puestos equivalentes de funcionarios o trabajadores de empresas o entes públicos.
d) Establecer facilidades para estudiantes de las comunidades aragonesas del exterior que decidan cursar estudios en Aragón.
e) Cualesquiera otras que se consideren convenientes.
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Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-7