Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 2 ene 2001
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración y presentación, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo 40.3 del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura aragonesa en el exterior. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados internacionales con otros Estados en los que existan comunidades aragonesas, a fin de prestarles la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con Aragón y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno que contemplan los artículos 42 de la Constitución y 6.2.b) del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-21