Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 2 ene 2001
1. Para promover el encuentro y la colaboración entre las comunidades aragonesas del exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, se celebrará cada cuatro años el Congreso de Comunidades Aragonesas del exterior. 2. Al Congreso de Comunidades Aragonesas del exterior asistirán como miembros de pleno derecho: a) Los componentes del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior. b) El Presidente de las Cortes de Aragón. c) El Justicia de Aragón. d) Los ex presidentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Los ex presidentes de las Cortes de Aragón. f) Un representante más de cada una de las Casas y Centros de Aragón. 3. También podrán asistir al Congreso, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a las comunidades aragonesas del exterior. 4. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, del que se dará traslado al Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior, a efectos de su consideración para la redacción del plan cuatrienal.
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