Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 2 ene 2001
Son funciones del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior las siguientes: a) Proponer al Gobierno de Aragón la promulgación o modificación de normas con rango de ley relativas a las comunidades aragonesas del exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en este sentido. b) Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado período, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley. Del referido plan se dará traslado a las instituciones competentes. c) Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la presente Ley. d) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de Aragón, sus gentes o sus municipios. e) Fomentar las relaciones entre las personas, Casas y Centros aragoneses de todo el mundo entre sí, y con Aragón y sus instituciones. f) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-16