Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 2 ene 2001
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior. 2. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior estará adscrito al Departamento competente en las relaciones institucionales.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-15