Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 29En vigor desde 2 ene 2001
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior.
2. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior estará adscrito al Departamento competente en las relaciones institucionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-15