Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 2 ene 2001
El Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de esta Ley, prestará su apoyo especialmente para contribuir a: a) La cobertura de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón. b) La mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón. c) La potenciación de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus federaciones o confederaciones. d) La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, las situaciones de extrema necesidad de sus socios.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-13