Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 ene 2001
Es objeto de la presente Ley la promoción, fomento, apoyo, coordinación e intensificación de las relaciones del Gobierno de Aragón, de la sociedad aragonesa y de sus instituciones con las comunidades aragonesas existentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la consecución de los siguientes objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades aragonesas y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas. b) Favorecer la constitución de nuevas agrupaciones donde no existan, cuando el número de miembros de la Comunidad aragonesa lo haga conveniente. c) Conservar, potenciar y redefinir los vínculos de las comunidades aragonesas y sus entidades con Aragón. d) Difundir el Derecho Foral aragonés como Derecho propio de Aragón y de los aragoneses. e) Proyectar el conocimiento de la realidad de Aragón allá donde están ubicadas las comunidades aragonesas, promoviendo actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura, el derecho, las lenguas y hablas, las costumbres y tradiciones, el turismo y la economía aragoneses. f) Favorecer las relaciones, especialmente sociales, culturales y económicas, con los distintos pueblos que cuentan con comunidades aragonesas, con sus instituciones y con sus distintos agentes sociales. g) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a los aragoneses residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. h) Propugnar especiales medidas que hagan posible el regreso de las personas aragonesas contribuyendo a reforzar su identidad con la sociedad aragonesa actual y con su realidad política y cultural. i) Y, en general, facilitar el establecimiento de canales de comunicación, colaboración y apoyo entre los aragoneses residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y los poderes públicos de ésta.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-1