Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
13 / 17En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Se crea la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, que adecua su actividad al derecho privado.
Este ente será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y evitar el despoblamiento de ese territorio, impulsará la creación y ampliación de explotaciones agrarias y ganaderas en cuanto que actividades productivas relevantes en el medio rural gallego, mediante la promoción y gestión, y posibilitará la creación y ampliación de explotaciones agrarias y ganaderas, en cuanto que actividades productivas relevantes en el medio rural gallego, mediante la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
Asimismo, este ente será el órgano competente en materia de desarrollo comarcal, que ejercerá como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el diseño, aplicación, coordinación y seguimiento del Plan de desarrollo comarcal, y que se encargará a su vez de la tarea de dinamización comarcal a través de los centros de desarrollo comarcal dependientes de la Xunta de Galicia.
Este ente se adscribe a la consejería competente en materia de desarrollo rural.
Dos. Las funciones de la agencia serán:
a) Elaborar estrategias y planes integrados de valorización del medio rural, que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes socioeconómicos públicos y privados.
b) Difundir y realizar el seguimiento de las políticas de desarrollo rural aplicables en cada momento.
c) Impulsar la formulación y aplicación a nivel comarcal de estrategias de desarrollo rural integrado, en especial mediante la dinamización y coordinación de los grupos de desarrollo rural encargados de su ejecución.
d) Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, dirigidos al reforzamiento de la base productiva de las áreas rurales, a la valorización de sus recursos y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
e) Promover y favorecer la cooperación entre los agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.
f) Contribuir al reforzamiento del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.
g) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación 2007-2013 de los fondos agrarios de desarrollo rural.
h) Aplicar otras medidas y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la dinamización del tejido productivo y la fijación de población en las áreas rurales, realizando las actuaciones precisas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aplicación del artículo 30 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, de los artículos 31.3º y 38.3º de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) La dinamización comarcal, a través de los centros de desarrollo comarcal dependientes de la Xunta de Galicia.
j) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos agrarios de desarrollo rural.
k) Gestionar y aplicar las medidas contenidas en los programas de desarrollo rural sostenible, en el marco de la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o de la norma que la sustituya, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan otros órganos de la Administración autonómica.
l) La gestión de los bienes y de los derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia.
m) La realización de la función de servicio de transmisión mediante arrendamiento con respecto a los terrenos rústicos procedentes de explotaciones en las que cesase anticipadamente la persona titular, sin ser cedidas a terceras personas.
Tres. La Agencia ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejercite potestades administrativas. En este supuesto estará sometida a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las demás normas administrativas de aplicación general.
En sus actividades de contratación se le aplicará el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Asimismo, se le aplicará la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de Actuación de Entes y Empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.
Cuatro. Los órganos de gobierno de la Agencia serán el Consejo de Dirección, el Presidente, el Vicepresidente y el Director general. Podrá crearse un Consejo Asesor.
El Consejo de Dirección estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de trece.
Del mismo han de formar parte, entre otros, representantes de la Administración Autonómica con responsabilidades en las Áreas de Economía, Política Territorial, Comarcas, Agricultura, Industria, Medio Ambiente, Turismo, Pesca y Empleo. El nombramiento y cese de sus miembros corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda.
Estará presidido por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente de la Agencia.
El Presidente de la Agencia será, por razón de su cargo, el Conselleiro de Economía y Hacienda.
El Vicepresidente será nombrado por el Consejo de Dirección, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
El Director general será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en la legislación.
Cinco. El personal de la Agencia podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario, o asimilado, al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la Agencia.
Pertenecer al Consejo de Dirección no generará derechos laborales.
Seis. Los recursos de la agencia serán:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas cada año para el desarrollo del medio rural en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Los recursos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y otros fondos comunitarios, en cuanto proceda su consignación.
c) Las subvenciones y aportaciones de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
d) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 y 2 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 Se modifican los apartados 2 y 6 por el .1 y 2 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-806
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2000/12/28/5#disposicion-adicional-sexta