Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2001
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial o de parcelas o parques empresariales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas mayoritariamente participadas por dicho organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses. Las sociedades públicas referidas ofrecerán como mínimo esas mismas condiciones a los adquirentes finales de las parcelas, sin perjuicio del régimen de garantías que deberá constituirse en favor de aquéllas.
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