Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2001
Se modifican las tarifas recogidas en el número 2 del apartado dos del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de Medidas Tributarias, de Régimen Presupuestario, Función Pública, Patrimonio, Organización y Gestión, que quedan como sigue: «2. Máquinas recreativas y de azar. A) Máquinas tipo B o recreativas con premio. a) Cuota anual: 520.000 pesetas. b) Cuando se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.061.200 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.580 el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida. b) Máquinas tipo «C» o de azar. Cuota anual: 759.100 pesetas. Las cuotas establecidas para las máquinas recreativas y de azar serán de aplicación para los supuestos de modificación del precio máximo previstos en el párrafo cuatro del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1997, de 25 de febrero.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 29, de 9 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-4492
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eli/es-ga/l/2000/12/28/5#art-2