Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 jul 2000
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Técnico Superior en Prótesis Dentales o la de Técnico Especialista en Prótesis Dental correspondiente a los estudios de Formación Profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, así como quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como protésico dental.
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eli/es-cl/l/2000/06/27/5#art-3