Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2007
Aquellas autorizaciones cuyo plazo de vencimiento fuera anterior a la entrada en vigor de esta modificación, dispondrán de un plazo de 3 meses para solicitar su renovación conforme a la presente Ley. Se añade por el .11 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 .

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Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-transitoria-sexta