Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 ene 2007
En tanto no se desarrolle la normativa relativa a la infiltración controlada al terreno, como parte del sistema de depuración individual recogido en el apartado 4 del artí­culo 14, sólo se permitirá para la industria agroalimentaria. Se añade por el .12 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 .

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Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-transitoria-septima