Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 nov 2000
El Plan Director de Saneamiento y Depuración programará todas las actuaciones que sean necesarias para que el 31 de diciembre del año 2005 se cumplan los compromisos establecidos en la normativa comunitaria, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan desarrollarse en períodos temporales más breves.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-transitoria-segunda