Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 nov 2000
Hasta tanto se apruebe el Plan Director de Saneamiento y Depuración con arreglo al Procedimiento establecido en la presente Ley, serán aplicables las previsiones básicas establecidas por el Plan Director de Saneamiento y Depuración aprobado por el Gobierno de La Rioja el 30 de octubre de 1996, y sus revisiones. A las actuaciones contempladas en el citado documento, será aplicable lo dispuesto en los artículos 11 apartado b) y 12.2 de la presente Ley. La elaboración y aprobación de los planes y proyectos de obras e instalaciones de saneamiento y depuración previstas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración aprobado el 30 de octubre de 1996, así como la contratación y ejecución de las obras, corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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