Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
63 / 67En vigor desde 1 ene 2007
Quedarán exentos de la obligación de conexión prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6.0 los desarrollos futuros previstos en planes parciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y cuya ejecución se inicie en el plazo de dos años desde la fecha indicada.
Se añade por el .13 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-transitoria-octava