Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2007
Quedarán exentos de la obligación de conexión prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6.0 los desarrollos futuros previstos en planes parciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y cuya ejecución se inicie en el plazo de dos años desde la fecha indicada. Se añade por el .13 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-transitoria-octava