Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
66 / 67En vigor desde 1 nov 2000
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-final-segunda