Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 nov 2000
Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Ley de Presupuestos de La Rioja podrá modificar las exenciones y los coeficientes establecidos para calcular la cuota tributaria.
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