Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 nov 2000
En los supuestos de ejecución de obras o de gestión de las instalaciones de saneamiento y depuración por las Entidades Locales, deberá firmarse con carácter pre vio un convenio con la Administración regional en el que se concreten las respectivas obligaciones y compromisos financieros, debiendo quedar garantizado el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración.
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