Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2016
En las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta que reúnan los requisitos necesarios para el disfrute de la exención del consumo de agua destinada a riego agrícola prevista en el artículo 35.1.b) se considerará, salvo prueba directa en contrario, que un 5 % del agua consumida se destina a otros fines distintos al riego y por tanto no disfruta de dicha exención. Se añade por el .2 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-392 .

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Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/5#disposicion-adicional-septima