Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 nov 2000
La cesión gratuita y la cesión de uso de obras o instalaciones de depuración y saneamiento de aguas residuales a las Entidades Locales o al Consorcio de Aguas y Residuos, se realizará conforme al régimen establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin necesidad de aprobación mediante Ley del Parlamento de La Rioja.
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