Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 1 nov 2000
Por Decreto se regularán los deberes censales, contables, de colaboración y facturación de los sujetos pasivos de este canon, y los relativos al mantenimiento y lectura de los aparatos de medición.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-43