Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 1 nov 2000
1. Será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica, o ente sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice el hecho imponible. 2. Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien la adquiera para su consumo directo, o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-36