Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 1 nov 2000
1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua. 2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-34