Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 1 nov 2000
1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador general previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde a las Entidades Locales o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, o, en su caso, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-30