Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 1 nov 2000
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las Ordenanzas municipales. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-22