Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 67En vigor desde 1 nov 2000
1. El Programa de actuaciones del Plan Director de Saneamiento y Depuración se actualizará cada dos años en función de las actividades realizadas y de los objetivos ambientales que vayan alcanzándose. La Consejería que tenga atribuidas las competencias de medio ambiente impulsará el proceso de actualización elevándolo, para su aprobación, al Gobierno de La Rioja.
2. Cuando fuera necesario modificar sustancialmente los objetivos a cumplir, los medios financieros a utilizar o se haya modificado el marco jurídico existente afectando de forma fundamental al contenido del Plan Director, deberá procederse a su revisión mediante el mismo procedimiento seguido para su aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-10