Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 nov 2000
La presente Ley tiene por objeto proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de La Rioja, a través de la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia. A estos efectos, la presente Ley: a) Delimita las competencias que corresponden en materia de saneamiento y depuración a la Administración regional y a las Entidades Locales, instaurando un marco de cooperación entre ellas que facilite el cumplimiento efectivo de sus respectivas obligaciones y competencias. b) Establece los mecanismos de dirección, planificación y ejecución mediante los cuales la Administración regional garantiza el cumplimiento de las normas de calidad y los objetivos ambientales en materia de aguas de acuerdo con la normativa comunitaria, la legislación básica del Estado, la planificación hidrológica y las normas adicionales de protección que pueda aprobar la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Disciplina el régimen de los vertidos a las redes de saneamiento de titularidad municipal, a los que sujeta a previa autorización o comunicación, y los deberes que corresponden a sus titulares. d) Establece el sistema de infracciones y sanciones susceptible de desarrollo por normas de rango reglamentario, incluidas las Ordenanzas municipales. e) Regula el régimen económico-financiero específico destinado a financiar los gastos de construcción, gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración. f) Prevé el cumplimiento de los fines de la presente Ley a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, constituido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Entidades Locales.
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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-1