Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 abr 2000
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para la adopción de las medidas oportunas para la supresión de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, así como para determinar los recursos materiales y personales de la misma que se hayan de integrar en el Instituto Balear de la Mujer.
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