Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

16 / 16
En vigor desde 28 abr 2000
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2000/04/20/5#disposicion-final-cuarta