Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 abr 2000
1. El Instituto presentará al Gobierno de las Illes Balears, para su aprobación, en el inicio de cada legislatura, un plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de las Illes Balears. 2. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año natural, el Instituto presentará al Gobierno de las Illes Balears un informe sobre la situación de la mujer en Baleares y una memoria sobre la actuación de los poderes públicos en este ámbito, en la que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del mencionado plan. 3. Tanto el plan como el informe y la memoria se enviarán al Parlamento de las Illes Balears así como a los consejos insulares y ayuntamientos de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/l/2000/04/20/5#art-4