Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 abr 2000
El Instituto Balear de la Mujer tiene como finalidades básicas, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2000/04/20/5#art-2