Art. Disposición transitoria segunda
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Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa dictada en aplicación de dicha Ley.
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Proeli/es-cm/l/2000/10/19/5#disposicion-transitoria-segunda