Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 dic 2000
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos. Se relacionará con la Consejería de Sanidad en las cuestiones relacionadas con la profesión.
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eli/es-cm/l/2000/10/19/5#art-4