Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 dic 2000
Con la entrada en vigor de esta Ley, todas aquellas convocatorias y oposiciones que, sin haber realizado ningún ejercicio, no cumplan con lo establecido en la misma, deberán ser anuladas, sin perjuicio de la devolución de los derechos económicos de los aspirantes, si se diera el caso, con objeto de adecuarlas a lo recogido en esta Ley.
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