Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 23 dic 2000
La integración de los funcionarios de Policía Local prevista en esta Ley que suponga cambio de grupo se realizará de modo que no suponga un incremento de gasto público. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si lo hubiere, de forma que perciban idénticas retribuciones mensuales respecto a la situación anterior.
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