Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 dic 2000
1. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria adaptará las normas-marco a que hace referencia el párrafo a) del artículo 12 de la presente Ley. 2. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la modificación de las normas marco, los Ayuntamientos de Cantabria que dispongan actualmente de Cuerpo de Policía Local habrán de ajustar su Reglamento y normas de organización, estructura y funcionamiento a los contenidos de esta Ley y de dichas normas-marco.
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