Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
39 / 57En vigor desde 31 dic 2014
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión.
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y los superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-38