Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. 2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y los superiores que las toleren. 3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento. Se modifica por el art. único.19 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-38