Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 31 dic 2014
El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir. Se modifica por el art. único.15 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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Pro

eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-34