Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 23 dic 2000
1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado y deberá dictaminarse por un Tribunal médico cuya composición y régimen se determinará reglamentariamente. 2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto». 3. El Tribunal médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el Alcalde con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.
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