Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 1 mar 2017
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías: a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario, subcomisario e intendente. b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector y subinspector. c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía. 2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías: a) A la Escala Superior o de Mando: En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario y subcomisario. En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente. b) A la Escala Ejecutiva: En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector. En el Grupo B: Subinspector. c) A la Escala Básica: En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía. 3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente: a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente. b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior. c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de Bachiller o Técnico. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 . Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-18