Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 2014
La coordinación de la actuación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Cantabria comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes: a) Establecer las normas-marco a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local. b) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación. c) Fijar criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, determinando los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o técnico. d) Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Autonómica de Policía Local. e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales. f) Asesorar en estas materias a las entidades locales que lo soliciten. g) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-12