Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 19 oct 2014
1. En los Municipios con Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente a la entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no se adapten a ella según lo previsto en la disposición transitoria primera, el régimen urbanístico aplicable será el establecido en esta Ley, con las siguientes particularidades: a) En los terrenos incluidos en la delimitación de suelo urbano, se aplicará el régimen establecido en esta Ley para el suelo urbano en Municipios sin planeamiento urbanístico. b) En los terrenos excluidos de la delimitación de suelo urbano, se aplicará el régimen establecido en esta Ley para el suelo rústico en Municipios sin planeamiento urbanístico. 2. Las modificaciones de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano se aprobarán por el procedimiento previsto para las modificaciones de las Normas Urbanísticas Municipales, y las determinaciones resultantes deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley. Véase, sobre vigencia de los proyectos de delimitación del suelo urbano, la disposición transitoria 5 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 . Téngase en cuenta que la referencia a los "municipios sin planeamiento urbanístico" se entenderá hecha a los "terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico", según establece la disposición final 2.2 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961#dfsegunda Véase, sobre vigencia de los proyectos de delimitación del suelo urbano, la disposición transitoria 5 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-transitoria-cuarta