Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 19 sept 2008
A efectos de la tramitación de los procedimientos urbanísticos, las referencias a los propietarios contenidas en esta Ley se entenderán hechas a los que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a los titulares que consten en el Catastro. Se añade por el .3 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-quinta