Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 19 oct 2014
Los planes, programas e instrumentos de rehabilitación que no hayan sido incluidos o previstos en el planeamiento urbanístico no podrán ser aprobados en ausencia de planeamiento general, ni establecer determinaciones de planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes. Se añade por el .9 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .

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Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-octava