Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 19 oct 2014
Los municipios incluidos en un área funcional estable deberán promover la elaboración y aprobación de Normas Urbanísticas de Coordinación para dicha área, a fin de: a) Coordinar y armonizar las determinaciones del planeamiento urbanístico en dicho ámbito, entre sí y con la planificación sectorial y los instrumentos de ordenación del territorio. b) Plantear y desarrollar estrategias comunes de regeneración y renovación urbana y fomento del crecimiento urbano compacto. c) Identificar dentro de su ámbito: 1.º Las áreas de urbanización preferente, entendidas como los espacios que pertenecen al sistema urbano continuo, donde debe fomentarse la instalación de actividades y el desarrollo de nuevos crecimientos, a fin de colmatarlos apoyándose en las infraestructuras existentes y en su desarrollo previsto. 2.º Las áreas de urbanización saturadas, entendidas como los espacios que concentren congestivamente los desarrollos relevantes, lo que hace preciso el control de los efectos acumulativos que toda nueva actividad pueda tener en las ya existentes y en las infraestructuras disponibles. Se añade por el .2 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .

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Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#disposicion-adicional-novena