Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sistema de compensación

Art. 80

86 / 192
En vigor desde 5 may 1999
1. El sistema de compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50 por 100 del aprovechamiento de la unidad de actuación. 2. En el sistema de compensación, los propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación, y representados por el órgano directivo de la misma, en el que estará representado el Ayuntamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-80