Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 19 sept 2008
1. Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto: a) Completar o rehabilitar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar, o bien edificar los solares o rehabilitar las construcciones existentes en los mismos. A tal efecto, pueden desarrollarse, mediante gestión pública o privada: 1.º Actuaciones de urbanización. 2.º Actuaciones de normalización. 3.º Actuaciones de urbanización y normalización. b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en toda clase de suelo. A tal efecto pueden desarrollarse, mediante gestión pública: 1.º Actuaciones de expropiación. 2.º Actuaciones de ocupación directa. 3.º Actuaciones mediante obras públicas ordinarias, conforme a la legislación de régimen local. 2. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser: a) Pública, asumiendo la condición de urbanizador el Ayuntamiento u otra de las entidades citadas en el primer apartado del artículo 67. b) Privada, asumiendo la condición de urbanizador los propietarios u otras personas que adquieran dicha condición conforme a lo previsto en esta Ley. Se modifica por el .7 de la Ley 4/2008, de 15 de septiempre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-69