Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 5 may 1999
Las Administraciones públicas procurarán que la actividad urbanística se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de Castilla y León, promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-6