Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

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En vigor desde 19 sept 2008
Procederá la subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias municipales de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico, de oficio o a instancia de quienes se sientan afectados por la inactividad administrativa: a) Si una vez transcurridos los plazos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 y en las disposiciones transitorias, el Ayuntamiento no lo hubiera llevado a efecto. b) En los supuestos previstos en el artículo 33.4. c) Si una vez transcurridos los plazos previstos en los artículos 52, 54, 55 y 56, no se hubieran cumplimentado los trámites establecidos en éstos. Se modifica por el .35 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-59